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	<title>Silva &amp; Asociados</title>
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	<title>Silva &amp; Asociados</title>
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		<title>Caso de éxito: Lesiones de un menor en un parque de ocio infantil</title>
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		<dc:creator><![CDATA[silvaasociados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Oct 2026 17:49:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos de éxito]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Condena solidaria a la empresa y a su aseguradora, con intereses y costas. Te contamos el caso. Sentencia estimatoria que condena a un parque de ocio infantil y a su aseguradora por las lesiones sufridas por un menor en sus instalaciones, al apreciar falta de conservación y de medidas de seguridad en la misma, así como falta de vigilancia, sin que la parte demandada probara ninguna de sus alegaciones, condenando solidariamente a la empresa y a su aseguradora, con intereses y costas.</p>
<p>La entrada <a href="https://silva-asociados.com/caso-de-exito-lesiones-en-parque-infantil/">Caso de éxito: Lesiones de un menor en un parque de ocio infantil</a> se publicó primero en <a href="https://silva-asociados.com">Silva &amp; Asociados</a>.</p>
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									<p style="text-align: justify;" data-copied-message-role="user"><strong>Condena solidaria a la empresa y a su aseguradora, con intereses y costas. Te contamos el caso.</strong></p>
<p>Sentencia estimatoria que condena a un parque de ocio infantil y a su aseguradora por las lesiones sufridas por un menor en sus instalaciones, al apreciar falta de conservación y de medidas de seguridad en la misma, así como falta de vigilancia, sin que la parte demandada probara ninguna de sus alegaciones, condenando solidariamente a la empresa y a su aseguradora, con intereses y costas.</p>								</div>
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		<title>¿Cuándo corresponde una pensión compensatoria? Analizamos los factores que valoran los tribunales</title>
		<link>https://silva-asociados.com/cuando-corresponde-pension-compensatoria/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[silvaasociados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Oct 2026 17:46:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es frecuente pensar que, si uno de los cónyuges gana mucho más dinero que el otro, automáticamente existe derecho a una pensión compensatoria. Sin embargo, no es así. La pensión compensatoria no tiene como finalidad igualar los ingresos de los cónyuges ni repartir de nuevo el patrimonio después del divorcio. Su objetivo es compensar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio produce en uno de ellos respecto de la situación del otro. Así lo ha reiterado el Tribunal Supremo: la pensión compensatoria no es un mecanismo para conseguir una igualdad de patrimonios o de ingresos, sino una compensación por el desequilibrio económico vinculado a la ruptura matrimonial. Pero ¿qué factores tienen realmente en cuenta los tribunales para decidir si corresponde una pensión compensatoria? No existe una fórmula matemática automática para calcular la pensión compensatoria. Cada caso debe analizarse individualmente. Teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: ¿Existe realmente un desequilibrio económico? Esta es la cuestión fundamental. Antes de calcular cuánto debería cobrarse, el tribunal debe determinar si la ruptura matrimonial provoca un desequilibrio económico entre los cónyuges. El análisis se realiza comparando la situación de ambos y, especialmente, comprobando si uno de ellos experimenta como consecuencia de la ruptura un empeoramiento respecto de la posición que tenía durante el matrimonio. La dedicación a la familia Uno de los factores que mayor importancia puede tener es la dedicación a la familia. Por ejemplo, puede existir un desequilibrio relevante cuando durante muchos años uno de los cónyuges: abandonó su trabajo para cuidar a los hijos; redujo su jornada laboral; renunció a oportunidades profesionales; se ocupó principalmente del hogar; asumió el cuidado de familiares y facilitó que el otro cónyuge desarrollara plenamente su carrera profesional. En estos casos, el tribunal puede considerar que existe una relación entre la organización de la vida familiar y la situación económica posterior a la ruptura. Lo importante es determinar qué consecuencias tuvo realmente la organización familiar sobre las posibilidades económicas y profesionales de cada cónyuge. La edad del cónyuge que solicita la pensión La edad puede ser especialmente relevante para determinar las posibilidades reales de reincorporación al mercado laboral. El Tribunal Supremo ha tenido en cuenta, entre otros factores, la edad, la falta de formación, la duración del matrimonio y la dedicación a la familia para determinar incluso que una pensión no debía limitarse temporalmente. La formación y las posibilidades reales de encontrar trabajo No basta con afirmar que una persona «podría trabajar». Los tribunales pueden valorar: formación académica; cualificación profesional; experiencia laboral; edad; situación del mercado laboral; tiempo transcurrido desde el último empleo; posibilidades reales de reincorporación y necesidad de actualizar conocimientos. La pregunta no es únicamente si puede trabajar, sino cuáles son sus posibilidades reales de obtener ingresos suficientes para superar el desequilibrio. La duración del matrimonio La duración del matrimonio también puede ser determinante. Especialmente cuando la duración del matrimonio se combina con una prolongada dedicación a la familia y una importante pérdida de oportunidades profesionales. Los ingresos de ambos cónyuges Los ingresos constituyen uno de los elementos fundamentales. El tribunal puede analizar: salario; pensiones; rendimientos de actividades profesionales; rendimientos empresariales; rentas de inmuebles; otros ingresos periódicos; patrimonio y cargas económicas. Pero hay una cuestión importante: La pensión compensatoria no pretende igualar los salarios. La cuantía debe guardar relación con el desequilibrio que produce la ruptura y con las circunstancias concretas del caso. El patrimonio de cada cónyuge El patrimonio puede influir en la valoración de las necesidades económicas y en la capacidad para superar el desequilibrio. Tener patrimonio no significa necesariamente que desaparezca el derecho a una pensión, especialmente si ese patrimonio no genera ingresos suficientes, no obstante, es un factor más a tener en cuenta. La vivienda familiar La atribución del uso de la vivienda familiar también puede ser relevante en el análisis económico global. Por ejemplo, debe tenerse en cuenta la situación de quien continúa viviendo en la vivienda familiar y la situación del otro cónyuge, que puede verse obligado a asumir un alquiler o una nueva hipoteca. Las cargas familiares Los tribunales también pueden valorar las obligaciones económicas de cada cónyuge. La colaboración en la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge Este factor puede pasar desapercibido, pero está expresamente contemplado en el artículo 97 del Código Civil. Puede tener relevancia que uno de los cónyuges haya colaborado durante años en: la empresa familiar; el negocio del otro cónyuge; una actividad profesional; una explotación agrícola o ganadera, una actividad empresarial, etc. Especialmente cuando esa colaboración se ha realizado sin una remuneración adecuada o ha limitado las posibilidades profesionales del cónyuge colaborador. La pérdida de derechos económicos o de pensión El artículo 97 también permite valorar la pérdida eventual de un derecho de pensión. Puede ser relevante, por ejemplo, cuando la organización de la vida matrimonial ha tenido consecuencias sobre la carrera de cotización o sobre las expectativas económicas futuras de uno de los cónyuges. La situación económica que tenía cada cónyuge antes del matrimonio Otro aspecto interesante de la jurisprudencia es que el análisis no tiene por qué limitarse exclusivamente al momento posterior al divorcio. El Tribunal Supremo ha señalado que debe analizarse si el desequilibrio deriva realmente de la convivencia matrimonial o si ya existía anteriormente como consecuencia de las circunstancias personales y profesionales de cada cónyuge. Esto es importante porque la pensión compensatoria no está diseñada para corregir diferencias económicas que ya existían antes del matrimonio. ¿Cuánto tiempo puede durar la pensión compensatoria? La duración depende fundamentalmente de las posibilidades de superar el desequilibrio. Cuando existen posibilidades razonables de que el beneficiario pueda alcanzar una situación de independencia económica, los tribunales pueden establecer una pensión temporal. En cambio, cuando las circunstancias hacen improbable esa recuperación, puede establecerse con carácter indefinido. ¿Puede cobrarse pensión compensatoria si el matrimonio estaba en separación de bienes? Sí. El régimen económico matrimonial no determina por sí solo la existencia o inexistencia de pensión compensatoria. Eso sí, el régimen económico puede tener relevancia a la hora de valorar la situación económica final</p>
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									<p style="text-align: justify;"><strong>Es frecuente pensar que, si uno de los cónyuges gana mucho más dinero que el otro, automáticamente existe derecho a una pensión compensatoria. Sin embargo, no es así.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La pensión compensatoria no tiene como finalidad igualar los ingresos de los cónyuges ni repartir de nuevo el patrimonio después del divorcio. Su objetivo es <strong>compensar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio produce en uno de ellos respecto de la situación del otro</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Así lo ha reiterado el Tribunal Supremo: la pensión compensatoria no es un mecanismo para conseguir una igualdad de patrimonios o de ingresos, sino una compensación por el desequilibrio económico vinculado a la ruptura matrimonial.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero ¿qué factores tienen realmente en cuenta los tribunales para decidir si corresponde una pensión compensatoria?</p>
<p style="text-align: justify;">N<strong>o existe una fórmula matemática automática para calcular la pensión compensatoria</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Cada caso debe analizarse individualmente. Teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><strong>¿Existe realmente un desequilibrio económico?</strong></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Esta es la cuestión fundamental.</p>
<p style="text-align: justify;">Antes de calcular cuánto debería cobrarse, el tribunal debe determinar si la ruptura matrimonial provoca un <strong>desequilibrio económico entre los cónyuges</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">El análisis se realiza comparando la situación de ambos y, especialmente, comprobando si uno de ellos experimenta como consecuencia de la ruptura un empeoramiento respecto de la posición que tenía durante el matrimonio.</p>
<ol style="text-align: justify;" start="2">
<li><strong> La dedicación a la familia</strong></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Uno de los factores que mayor importancia puede tener es la <strong>dedicación a la familia</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ejemplo, puede existir un desequilibrio relevante cuando durante muchos años uno de los cónyuges: abandonó su trabajo para cuidar a los hijos; redujo su jornada laboral; renunció a oportunidades profesionales; se ocupó principalmente del hogar; asumió el cuidado de familiares y facilitó que el otro cónyuge desarrollara plenamente su carrera profesional.</p>
<p style="text-align: justify;">En estos casos, el tribunal puede considerar que existe una relación entre la organización de la vida familiar y la situación económica posterior a la ruptura.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo importante es determinar <strong>qué consecuencias tuvo realmente la organización familiar sobre las posibilidades económicas y profesionales de cada cónyuge</strong>.</p>
<ol style="text-align: justify;" start="3">
<li><strong> La edad del cónyuge que solicita la pensión</strong></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">La edad puede ser especialmente relevante para determinar las <strong>posibilidades reales de reincorporación al mercado laboral</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal Supremo ha tenido en cuenta, entre otros factores, la edad, la falta de formación, la duración del matrimonio y la dedicación a la familia para determinar incluso que una pensión no debía limitarse temporalmente.</p>
<ol style="text-align: justify;" start="4">
<li><strong> La formación y las posibilidades reales de encontrar trabajo</strong></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">No basta con afirmar que una persona «podría trabajar».</p>
<p style="text-align: justify;">Los tribunales pueden valorar: formación académica; cualificación profesional; experiencia laboral; edad; situación del mercado laboral; tiempo transcurrido desde el último empleo; posibilidades reales de reincorporación y necesidad de actualizar conocimientos.</p>
<p style="text-align: justify;">La pregunta no es únicamente si <strong>puede trabajar</strong>, sino cuáles son sus posibilidades reales de obtener ingresos suficientes para superar el desequilibrio.</p>
<ol style="text-align: justify;" start="5">
<li><strong> La duración del matrimonio</strong></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">La duración del matrimonio también puede ser determinante.</p>
<p style="text-align: justify;">Especialmente cuando la duración del matrimonio se combina con una prolongada dedicación a la familia y una importante pérdida de oportunidades profesionales.</p>
<ol style="text-align: justify;" start="6">
<li><strong> Los ingresos de ambos cónyuges</strong></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Los ingresos constituyen uno de los elementos fundamentales.</p>
<p style="text-align: justify;">El tribunal puede analizar: salario; pensiones; rendimientos de actividades profesionales; rendimientos empresariales; rentas de inmuebles; otros ingresos periódicos; patrimonio y cargas económicas.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero hay una cuestión importante:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La pensión compensatoria no pretende igualar los salarios.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La cuantía debe guardar relación con el <strong>desequilibrio que produce la ruptura y con las circunstancias concretas del caso</strong>.</p>
<ol style="text-align: justify;" start="7">
<li><strong> El patrimonio de cada cónyuge</strong></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">El patrimonio puede influir en la valoración de las necesidades económicas y en la capacidad para superar el desequilibrio.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Tener patrimonio no significa necesariamente que desaparezca el derecho a una pensión</strong>, especialmente si ese patrimonio no genera ingresos suficientes, no obstante, es un factor más a tener en cuenta.</p>
<ol style="text-align: justify;" start="8">
<li><strong> La vivienda familiar</strong></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">La atribución del uso de la vivienda familiar también puede ser relevante en el análisis económico global.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ejemplo, debe tenerse en cuenta la situación de quien continúa viviendo en la vivienda familiar y la situación del otro cónyuge, que puede verse obligado a asumir un alquiler o una nueva hipoteca.</p>
<ol style="text-align: justify;" start="9">
<li><strong> Las cargas familiares</strong></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Los tribunales también pueden valorar las obligaciones económicas de cada cónyuge.</p>
<ol style="text-align: justify;" start="10">
<li><strong> La colaboración en la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge</strong></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Este factor puede pasar desapercibido, pero está expresamente contemplado en el artículo 97 del Código Civil.</p>
<p style="text-align: justify;">Puede tener relevancia que uno de los cónyuges haya colaborado durante años en: la empresa familiar; el negocio del otro cónyuge; una actividad profesional; una explotación agrícola o ganadera, una actividad empresarial, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Especialmente cuando esa colaboración se ha realizado sin una remuneración adecuada o ha limitado las posibilidades profesionales del cónyuge colaborador.</p>
<ol style="text-align: justify;" start="11">
<li><strong> La pérdida de derechos económicos o de pensión</strong></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">El artículo 97 también permite valorar la <strong>pérdida eventual de un derecho de pensión</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Puede ser relevante, por ejemplo, cuando la organización de la vida matrimonial ha tenido consecuencias sobre la carrera de cotización o sobre las expectativas económicas futuras de uno de los cónyuges.</p>
<ol style="text-align: justify;" start="12">
<li><strong> La situación económica que tenía cada cónyuge antes del matrimonio</strong></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Otro aspecto interesante de la jurisprudencia es que el análisis no tiene por qué limitarse exclusivamente al momento posterior al divorcio.</p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal Supremo ha señalado que debe analizarse si el desequilibrio deriva realmente de la convivencia matrimonial o si ya existía anteriormente como consecuencia de las circunstancias personales y profesionales de cada cónyuge.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto es importante porque la pensión compensatoria <strong>no está diseñada para corregir diferencias económicas que ya existían antes del matrimonio</strong>.</p>
<ol style="text-align: justify;" start="13">
<li><strong> ¿Cuánto tiempo puede durar la pensión compensatoria?</strong></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">La duración depende fundamentalmente de las posibilidades de superar el desequilibrio. Cuando existen posibilidades razonables de que el beneficiario pueda alcanzar una situación de independencia económica, los tribunales pueden establecer una pensión temporal.</p>
<p style="text-align: justify;">En cambio, cuando las circunstancias hacen improbable esa recuperación, puede establecerse con carácter indefinido.</p>
<ol style="text-align: justify;" start="14">
<li><strong> ¿Puede cobrarse pensión compensatoria si el matrimonio estaba en separación de bienes?</strong></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Sí. El régimen económico matrimonial <strong>no determina por sí solo la existencia o inexistencia de pensión compensatoria</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Eso sí, el régimen económico puede tener relevancia a la hora de valorar la situación económica final de cada cónyuge.</p>
<ol style="text-align: justify;" start="15">
<li><strong> ¿La liquidación de gananciales elimina la pensión compensatoria?</strong></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">La existencia de bienes gananciales y su posterior reparto debe analizarse junto con el resto de circunstancias.</p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal Supremo ha señalado que la pensión compensatoria no debe confundirse con la liquidación del patrimonio común. Una cosa es <strong>repartir los bienes que pertenecen a ambos cónyuges</strong> y otra compensar el desequilibrio económico que provoca la ruptura.</p>
<ol style="text-align: justify;" start="16">
<li><strong> ¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión?</strong></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">A diferencia de lo que ocurre con determinadas orientaciones para las pensiones de alimentos, <strong>no existe una fórmula matemática oficial que permita calcular la pensión compensatoria</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">La cuantía se determina atendiendo al conjunto de circunstancias del artículo 97 del Código Civil.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Conclusión</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La <strong>pensión compensatoria no es una consecuencia automática del divorcio ni un mecanismo para igualar los ingresos de los cónyuges</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Su finalidad es compensar el desequilibrio económico que la ruptura produce en uno de ellos cuando supone un empeoramiento respecto de su situación anterior y existe una conexión con las circunstancias de la vida matrimonial.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La clave está en demostrar el desequilibrio, explicar su relación con la vida matrimonial y acreditar cuáles son las posibilidades reales de superarlo.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si estás preparando una separación o divorcio y quieres saber <strong>si existe derecho a pensión compensatoria, qué cuantía podría solicitarse y durante cuánto tiempo</strong>, es fundamental realizar un análisis individualizado de la situación económica, profesional y familiar de ambos cónyuges.</p><p style="text-align: justify;"><br></p>								</div>
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															<img decoding="async" width="800" height="1000" src="https://silva-asociados.com/wp-content/uploads/2026/10/CUANDO-CORRESPONDE-UNA-PENSION-COMPENSATORIA-819x1024.webp" class="attachment-large size-large wp-image-2192" alt="" srcset="https://silva-asociados.com/wp-content/uploads/2026/10/CUANDO-CORRESPONDE-UNA-PENSION-COMPENSATORIA-819x1024.webp 819w, https://silva-asociados.com/wp-content/uploads/2026/10/CUANDO-CORRESPONDE-UNA-PENSION-COMPENSATORIA-240x300.webp 240w, https://silva-asociados.com/wp-content/uploads/2026/10/CUANDO-CORRESPONDE-UNA-PENSION-COMPENSATORIA-768x960.webp 768w, https://silva-asociados.com/wp-content/uploads/2026/10/CUANDO-CORRESPONDE-UNA-PENSION-COMPENSATORIA.webp 1080w" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" />															</div>
					</div>
				</div>
				</div>
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			</item>
		<item>
		<title>El Tribunal Supremo obliga al consumidor a acudir a diligencias preliminares para obtener su documentación bancaria</title>
		<link>https://silva-asociados.com/diligencias-preliminares-documentacion-bancaria/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[silvaasociados]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Sep 2026 09:59:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Auto de 23 de julio de 2026 cierra la vía del procedimiento declarativo para reclamar al banco la documentación necesaria para preparar una demanda. El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante Auto de 23 de julio de 2026 (rec. 143/2026), ha adoptado una decisión de especial trascendencia para los consumidores que pretenden reclamar frente a una entidad financiera. La cuestión analizada puede parecer puramente procesal, pero sus consecuencias económicas para los consumidores son importantes: ¿qué procedimiento debe utilizar un cliente cuando su banco se niega a entregarle la documentación de su propio contrato? Hasta ahora coexistían distintos criterios judiciales. En numerosos casos se acudía a un procedimiento declarativo ejercitando una acción de condena frente a la entidad para que esta hiciera entrega del contrato, movimientos, liquidaciones u otra documentación que el cliente necesitaba para estudiar o preparar una posterior reclamación. El Tribunal Supremo acaba de cerrar esta posibilidad. Las diligencias preliminares pasan a ser el cauce exclusivo El Tribunal Supremo considera que, cuando la documentación se solicita con la finalidad de valorar o preparar un procedimiento judicial posterior, el cauce procesal adecuado son las diligencias preliminares de los artículos 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y va más allá: no se trata simplemente de una vía posible o recomendable. Para el Tribunal Supremo constituye el cauce exclusivo y excluyente. Por tanto, ya no cabe utilizar un juicio declarativo con la única finalidad de obtener de la entidad bancaria la documentación necesaria para preparar otro procedimiento judicial. El razonamiento procesal del Tribunal Supremo tiene lógica desde un punto de vista estrictamente técnico: un procedimiento declarativo está concebido para resolver definitivamente una controversia y no para obtener elementos con los que preparar un segundo procedimiento. Las diligencias preliminares, por el contrario, existen precisamente para preparar un futuro litigio. Hasta aquí, la argumentación puede resultar jurídicamente comprensible. El problema aparece cuando descendemos de la teoría a la realidad de los consumidores.   ¿Quién resulta perjudicado por este cambio? El consumidor Desde Silva &#38; Asociados consideramos que la principal consecuencia práctica de esta resolución es clara: se traslada al consumidor una parte importante del coste derivado de la negativa previa de la entidad bancaria a entregarle su propia documentación. Pensemos en una situación muy habitual. Un consumidor solicita amistosamente a su banco una copia de un contrato de préstamo, tarjeta de crédito o cualquier otra documentación necesaria para comprobar las condiciones que le fueron aplicadas. La entidad bancaria no contesta, entrega documentación incompleta o directamente se niega a facilitarla. ¿Qué alternativa tenía el consumidor? Una de ellas consistía en presentar una demanda declarativa solicitando que se condenase a la entidad a entregar la documentación. Si la demanda era estimada y existía condena en costas, era la entidad bancaria que había obligado al consumidor a acudir injustificadamente a los tribunales la que terminaba soportando las consecuencias económicas de su conducta. Desde nuestro punto de vista, este sistema tenía además un importante efecto preventivo: si una entidad sabía que negarse injustificadamente a entregar la documentación podía terminar generándole una condena judicial y unas costas, existía un incentivo económico para atender las reclamaciones extrajudiciales de sus clientes. El Auto de 23 de julio de 2026 altera sustancialmente este escenario. El consumidor tendrá que asumir inicialmente el coste de unas diligencias preliminares El Tribunal Supremo remite al consumidor al procedimiento de diligencias preliminares. Aunque estas puedan parecer un procedimiento sencillo, en la práctica su preparación y tramitación exige conocimientos jurídicos y puede implicar gastos de abogado y procurador, además de la caución que, en su caso, determine el juzgado. Es cierto que el propio Tribunal Supremo introduce algunas garantías favorables al consumidor y que la LEC permite imponer las costas del incidente cuando la entidad formule una oposición que posteriormente sea considerada injustificada. Pero esto no elimina el problema fundamental. El consumidor que simplemente pretende conseguir documentación que su banco debería haberle entregado voluntariamente puede verse obligado a contratar profesionales y promover un procedimiento judicial para conseguirla, sin disponer del mismo régimen de costas que podía derivarse de un procedimiento declarativo estimatorio. Y todo ello antes siquiera de comenzar el verdadero procedimiento contra el banco. El consumidor puede encontrarse, por tanto, con la necesidad de afrontar primero unas diligencias preliminares y, posteriormente, si de la documentación obtenida resulta una posible irregularidad, un segundo procedimiento judicial. Una regulación de las diligencias preliminares que necesita una reforma El verdadero problema, a nuestro juicio, no reside en considerar conceptualmente que las diligencias preliminares sean el instrumento procesal más adecuado. Probablemente lo sean. El problema es que la actual regulación de las diligencias preliminares no está suficientemente adaptada a la realidad de la litigación bancaria y de consumo. La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla incluso qué sucede cuando el requerido no atiende el requerimiento judicial ni formula oposición. El artículo 261.2 LEC establece que, cuando se haya solicitado la exhibición de títulos o documentos y existan indicios suficientes de que se encuentran en un lugar determinado, el tribunal podrá acordar, cuando resulte proporcionado, la entrada y registro del lugar y la ocupación de los documentos. Sobre el papel puede parecer una medida contundente. En la práctica, sin embargo, resulta difícil imaginar que ante la negativa de una entidad bancaria a entregar la copia de un contrato de crédito un juzgado acuerde la entrada y registro de una oficina o dependencia bancaria para localizar y ocupar físicamente esa documentación. Precisamente aquí aparece una de las principales debilidades de la regulación actual. La consecuencia legal prevista para determinados supuestos de incumplimiento puede resultar tan intensa y desproporcionada para una simple controversia documental que pierde buena parte de su eficacia práctica como mecanismo coercitivo ordinario. El banco no debería obtener una ventaja de su propia negativa a entregar documentación Esta es, para Silva &#38; Asociados, la cuestión esencial. Si una entidad bancaria conserva un contrato celebrado con un consumidor y este solicita una copia para conocer las condiciones que firmó, lo razonable sería que la</p>
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									<p><strong>El Auto de 23 de julio de 2026 cierra la vía del procedimiento declarativo para reclamar al banco la documentación necesaria para preparar una demanda.</strong></p><p>El <strong>Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo</strong>, mediante Auto de <strong>23 de julio de 2026 (rec. 143/2026)</strong>, ha adoptado una decisión de especial trascendencia para los consumidores que pretenden reclamar frente a una entidad financiera.</p><p>La cuestión analizada puede parecer puramente procesal, pero sus consecuencias económicas para los consumidores son importantes: <strong>¿qué procedimiento debe utilizar un cliente cuando su banco se niega a entregarle la documentación de su propio contrato?</strong></p><p>Hasta ahora coexistían distintos criterios judiciales. En numerosos casos se acudía a un procedimiento declarativo ejercitando una acción de condena frente a la entidad para que esta hiciera entrega del contrato, movimientos, liquidaciones u otra documentación que el cliente necesitaba para estudiar o preparar una posterior reclamación.</p><p>El Tribunal Supremo acaba de cerrar esta posibilidad.</p><h3><strong>Las diligencias preliminares pasan a ser el cauce exclusivo</strong></h3><p>El Tribunal Supremo considera que, cuando la documentación se solicita con la finalidad de <strong>valorar o preparar un procedimiento judicial posterior</strong>, el cauce procesal adecuado son las <strong>diligencias preliminares de los artículos 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil</strong>.</p><p>Y va más allá: no se trata simplemente de una vía posible o recomendable.</p><p>Para el Tribunal Supremo constituye el cauce <strong>exclusivo y excluyente</strong>.</p><p>Por tanto, ya no cabe utilizar un juicio declarativo con la única finalidad de obtener de la entidad bancaria la documentación necesaria para preparar otro procedimiento judicial.</p><p>El razonamiento procesal del Tribunal Supremo tiene lógica desde un punto de vista estrictamente técnico: un procedimiento declarativo está concebido para resolver definitivamente una controversia y no para obtener elementos con los que preparar un segundo procedimiento.</p><p>Las diligencias preliminares, por el contrario, existen precisamente para preparar un futuro litigio.</p><p>Hasta aquí, la argumentación puede resultar jurídicamente comprensible.</p><p><strong>El problema aparece cuando descendemos de la teoría a la realidad de los consumidores.</strong></p><p> </p><h3><strong>¿Quién resulta perjudicado por este cambio? El consumidor</strong></h3><p>Desde <strong>Silva &amp; Asociados</strong> consideramos que la principal consecuencia práctica de esta resolución es clara: <strong>se traslada al consumidor una parte importante del coste derivado de la negativa previa de la entidad bancaria a entregarle su propia documentación</strong>.</p><p>Pensemos en una situación muy habitual.</p><p>Un consumidor solicita amistosamente a su banco una copia de un contrato de préstamo, tarjeta de crédito o cualquier otra documentación necesaria para comprobar las condiciones que le fueron aplicadas.</p><p>La entidad bancaria no contesta, entrega documentación incompleta o directamente se niega a facilitarla.</p><p>¿Qué alternativa tenía el consumidor?</p><p>Una de ellas consistía en presentar una demanda declarativa solicitando que se condenase a la entidad a entregar la documentación.</p><p>Si la demanda era estimada y existía condena en costas, <strong>era la entidad bancaria que había obligado al consumidor a acudir injustificadamente a los tribunales la que terminaba soportando las consecuencias económicas de su conducta</strong>.</p><p>Desde nuestro punto de vista, este sistema tenía además un importante efecto preventivo: si una entidad sabía que negarse injustificadamente a entregar la documentación podía terminar generándole una condena judicial y unas costas, existía un incentivo económico para atender las reclamaciones extrajudiciales de sus clientes.</p><p>El Auto de 23 de julio de 2026 altera sustancialmente este escenario.</p><h3><strong>El consumidor tendrá que asumir inicialmente el coste de unas diligencias preliminares</strong></h3><p>El Tribunal Supremo remite al consumidor al procedimiento de diligencias preliminares.</p><p>Aunque estas puedan parecer un procedimiento sencillo, en la práctica su preparación y tramitación exige conocimientos jurídicos y puede implicar <strong>gastos de abogado y procurador</strong>, además de la caución que, en su caso, determine el juzgado.</p><p>Es cierto que el propio Tribunal Supremo introduce algunas garantías favorables al consumidor y que la LEC permite imponer las costas del incidente cuando la entidad formule una oposición que posteriormente sea considerada injustificada.</p><p>Pero esto no elimina el problema fundamental.</p><p><strong>El consumidor que simplemente pretende conseguir documentación que su banco debería haberle entregado voluntariamente puede verse obligado a contratar profesionales y promover un procedimiento judicial para conseguirla, sin disponer del mismo régimen de costas que podía derivarse de un procedimiento declarativo estimatorio.</strong></p><p>Y todo ello antes siquiera de comenzar el verdadero procedimiento contra el banco.</p><p>El consumidor puede encontrarse, por tanto, con la necesidad de afrontar primero unas diligencias preliminares y, posteriormente, si de la documentación obtenida resulta una posible irregularidad, un segundo procedimiento judicial.</p><h3><strong>Una regulación de las diligencias preliminares que necesita una reforma</strong></h3><p>El verdadero problema, a nuestro juicio, no reside en considerar conceptualmente que las diligencias preliminares sean el instrumento procesal más adecuado.</p><p>Probablemente lo sean.</p><p>El problema es que <strong>la actual regulación de las diligencias preliminares no está suficientemente adaptada a la realidad de la litigación bancaria y de consumo</strong>.</p><p>La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla incluso qué sucede cuando el requerido no atiende el requerimiento judicial ni formula oposición.</p><p>El artículo 261.2 LEC establece que, cuando se haya solicitado la exhibición de títulos o documentos y existan indicios suficientes de que se encuentran en un lugar determinado, el tribunal podrá acordar, cuando resulte proporcionado, <strong>la entrada y registro del lugar y la ocupación de los documentos</strong>.</p><p>Sobre el papel puede parecer una medida contundente.</p><p>En la práctica, sin embargo, resulta difícil imaginar que ante la negativa de una entidad bancaria a entregar la copia de un contrato de crédito un juzgado acuerde la entrada y registro de una oficina o dependencia bancaria para localizar y ocupar físicamente esa documentación.</p><p>Precisamente aquí aparece una de las principales debilidades de la regulación actual.</p><p>La consecuencia legal prevista para determinados supuestos de incumplimiento puede resultar tan intensa y desproporcionada para una simple controversia documental que <strong>pierde buena parte de su eficacia práctica como mecanismo coercitivo ordinario</strong>.</p><h3><strong>El banco no debería obtener una ventaja de su propia negativa a entregar documentación</strong></h3><p>Esta es, para <strong>Silva &amp; Asociados</strong>, la cuestión esencial.</p><p>Si una entidad bancaria conserva un contrato celebrado con un consumidor y este solicita una copia para conocer las condiciones que firmó, lo razonable sería que la documentación fuese entregada sin necesidad de intervención judicial.</p><p>De hecho, el propio Tribunal Supremo reconoce en su Auto que el cliente tiene derecho a solicitar y obtener la documentación e información correspondiente a la relación contractual y que sobre la entidad financiera pesa la correlativa obligación de proporcionarla.</p><p>Por eso resulta difícil aceptar que, cuando el banco incumple esa obligación y obliga al consumidor a acudir a los tribunales, sea precisamente el consumidor quien tenga que asumir una nueva carga económica para obtenerla.</p><p><strong>La consecuencia práctica de la nueva doctrina puede terminar beneficiando a aquellas entidades que no atiendan adecuadamente las solicitudes extrajudiciales de sus clientes.</strong></p><p>No porque el Tribunal Supremo niegue el derecho del consumidor a obtener la documentación —al contrario, expresamente lo reconoce—, sino porque el procedimiento al que lo remite puede resultar menos eficaz desde el punto de vista económico para trasladar a la entidad incumplidora las consecuencias de haber provocado innecesariamente la intervención judicial.</p><h3><strong>Si las diligencias preliminares son el cauce obligatorio, deben reformarse</strong></h3><p>Desde <strong>Silva &amp; Asociados</strong> consideramos que el debate no debería terminar con el Auto de 23 de julio de 2026.</p><p>Si el Tribunal Supremo ha decidido definitivamente que las diligencias preliminares son el cauce exclusivo para solicitar judicialmente documentación destinada a preparar un procedimiento posterior, <strong>el legislador debería adaptar esta figura procesal a la realidad actual</strong>.</p><p>Sería necesario establecer mecanismos eficaces que garanticen que una entidad financiera que dispone de la documentación no pueda limitarse a ignorar un requerimiento judicial sin consecuencias realmente disuasorias.</p><p>También debería revisarse el régimen económico del procedimiento para evitar que el consumidor que ha solicitado previamente y de forma justificada su documentación tenga que soportar los gastos derivados de una negativa imputable exclusivamente a la entidad.</p><p>Las costas procesales no constituyen únicamente una cuestión económica. También cumplen una función esencial: <strong>evitar que quien tiene razón tenga que soportar el coste de acudir a los tribunales como consecuencia de la conducta injustificada de la otra parte</strong>.</p><h3><strong>Una resolución técnicamente comprensible, pero perjudicial en la práctica para el consumidor</strong></h3><p>El Auto del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2026 aporta seguridad jurídica y pone fin a una controversia procesal que había provocado resoluciones contradictorias.</p><p>Desde esa perspectiva, la resolución tiene una evidente utilidad.</p><p>Pero la seguridad jurídica no debe hacernos ignorar sus consecuencias prácticas.</p><p>Una vez más, <strong>el consumidor bancario se encuentra con una nueva barrera para poder reclamar: antes de discutir siquiera si existen intereses usurarios, cláusulas abusivas, comisiones indebidas u otras irregularidades, puede tener que iniciar un procedimiento judicial simplemente para conseguir que el banco le entregue la documentación necesaria para saber qué contrató y qué cantidades pagó</strong>.</p><p>Desde <a href="https://silva-asociados.com/servicios/"><strong>Silva &amp; Asociados</strong></a> entendemos que, si las diligencias preliminares van a convertirse definitivamente en la puerta de entrada obligatoria para estos supuestos, su regulación necesita una reforma que garantice tres cuestiones fundamentales: que la documentación sea efectivamente entregada, que la negativa injustificada tenga consecuencias verdaderamente disuasorias y que el consumidor no tenga que asumir el coste económico provocado por el incumplimiento de la entidad financiera.</p><p>Porque <strong>reconocer al consumidor el derecho a obtener su documentación sirve de poco si ejercer ese derecho termina siendo más costoso que incumplirlo</strong>.</p>								</div>
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		<title>Precauciones que deben adoptar propietarios e inquilinos antes de finalizar un contrato de alquiler: qué pruebas conviene conservar</title>
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		<dc:creator><![CDATA[silvaasociados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Aug 2026 17:55:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La finalización de un contrato de arrendamiento es, en muchas ocasiones, el momento en el que surgen los conflictos más importantes entre propietario e inquilino. La devolución de la fianza, el estado de la vivienda, la existencia de desperfectos o el pago de suministros son cuestiones que con frecuencia terminan en una reclamación judicial por no haber documentado adecuadamente la entrega del inmueble. La experiencia demuestra que muchas de estas controversias podrían evitarse adoptando una serie de precauciones sencillas antes de la entrega de las llaves. Tanto arrendadores como arrendatarios deben ser conscientes de que, si posteriormente existe un procedimiento judicial, será imprescindible acreditar con pruebas cuál era el estado de la vivienda y si ambas partes cumplieron sus obligaciones. Estas son las recomendaciones que conviene tener en cuenta: Antes de la entrega de la vivienda que propietario e inquilino realicen una inspección conjunta de la vivienda el mismo día en que vaya a producirse la entrega de las llaves. Durante esta visita conviene comprobar: el estado general de la vivienda; el funcionamiento de electrodomésticos e instalaciones; la existencia de posibles desperfectos; la limpieza del inmueble; la lectura de los contadores de agua, electricidad y gas, etc. Si ambas partes están conformes con el estado del inmueble, resulta aconsejable dejar constancia por escrito.   Elaborar un documento de entrega de llaves. Uno de los documentos más importantes al finalizar un contrato de alquiler es el acta o documento de entrega de llaves. En dicho documento deberían reflejarse, entre otros extremos: la fecha y hora de entrega; la identificación del propietario y del inquilino; la dirección de la vivienda; el número de llaves entregadas; el estado en que se encuentra el inmueble; la lectura de los contadores; si quedan cantidades pendientes de pago; el destino de la fianza (si se devuelve íntegramente o si queda pendiente de comprobar suministros o daños).   Fotografías y vídeos. Es recomendable realizar imágenes de todas las estancias, suelos y paredes, techos, baños y cocina, electrodomésticos, mobiliario y contadores de suministros. Conviene que las imágenes tengan fecha.   Conservar el inventario firmado. Si al inicio del contrato se firmó un inventario del mobiliario y enseres, debe conservarse junto con el contrato de arrendamiento. Este documento permitirá comparar el estado inicial con el existente al finalizar el alquiler y determinar si existen daños que excedan del desgaste normal derivado del uso.   Guardar todos los justificantes de pago. El inquilino debería conservar los recibos de todas las mensualidades de renta, los justificantes de transferencias bancarias, los pagos de suministros cuando le correspondieran, los recibos de comunidad si asumía dicho gasto. Por su parte, el propietario debería conservar los recibos emitidos y cualquier reclamación realizada durante la vigencia del contrato.   Las comunicaciones siempre por escrito. Cuando exista cualquier incidencia relacionada con la finalización del contrato resulta aconsejable evitar las conversaciones exclusivamente verbales. Es preferible utilizar medios que permitan acreditar el contenido y la fecha de las comunicaciones, como correo electrónico, mensajes de WhatsApp (conservando la conversación completa) y burofax cuando exista una reclamación importante. Estas comunicaciones pueden resultar determinantes en un eventual procedimiento judicial. La finalización de un contrato de alquiler no debería convertirse en el inicio de un conflicto. La mejor herramienta para prevenir reclamaciones es documentar correctamente el estado de la vivienda y conservar todas las pruebas relevantes. Tanto propietarios como inquilinos pueden proteger sus derechos mediante una adecuada recopilación de documentos y evidencias. Ante cualquier discrepancia sobre la devolución de la fianza, la existencia de desperfectos o el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en arrendamientos urbanos, que podrá valorar las pruebas disponibles y orientar la estrategia más adecuada para la defensa de sus intereses.</p>
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									<p style="text-align: justify;"><strong>La finalización de un contrato de arrendamiento es, en muchas ocasiones, el momento en el que surgen los conflictos más importantes entre propietario e inquilino.</strong></p><p style="text-align: justify;">La devolución de la fianza, el estado de la vivienda, la existencia de desperfectos o el pago de suministros son cuestiones que con frecuencia terminan en una reclamación judicial por no haber documentado adecuadamente la entrega del inmueble.</p><p style="text-align: justify;">La experiencia demuestra que muchas de estas controversias podrían evitarse adoptando una serie de precauciones sencillas antes de la entrega de las llaves. Tanto arrendadores como arrendatarios deben ser conscientes de que, si posteriormente existe un procedimiento judicial, será imprescindible acreditar con pruebas cuál era el estado de la vivienda y si ambas partes cumplieron sus obligaciones.</p><p style="text-align: justify;">Estas son las recomendaciones que conviene tener en cuenta:</p><ul style="text-align: justify;"><li>Antes de la entrega de la vivienda que propietario e inquilino realicen una <strong>inspección conjunta de la vivienda</strong> el mismo día en que vaya a producirse la entrega de las llaves. Durante esta visita conviene comprobar: el estado general de la vivienda; el funcionamiento de electrodomésticos e instalaciones; la existencia de posibles desperfectos; la limpieza del inmueble; la lectura de los contadores de agua, electricidad y gas, etc. Si ambas partes están conformes con el estado del inmueble, resulta aconsejable dejar constancia por escrito.</li></ul><p style="text-align: justify;"> </p><ul style="text-align: justify;"><li><strong>Elaborar un documento de entrega de llaves. </strong>Uno de los documentos más importantes al finalizar un contrato de alquiler es el acta o documento de entrega de llaves. En dicho documento deberían reflejarse, entre otros extremos: la fecha y hora de entrega; la identificación del propietario y del inquilino; la dirección de la vivienda; el número de llaves entregadas; el estado en que se encuentra el inmueble; la lectura de los contadores; si quedan cantidades pendientes de pago; el destino de la fianza (si se devuelve íntegramente o si queda pendiente de comprobar suministros o daños).</li></ul><p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p><ul style="text-align: justify;"><li><strong>Fotografías y vídeos.</strong> Es recomendable realizar imágenes de todas las estancias, suelos y paredes, techos, baños y cocina, electrodomésticos, mobiliario y contadores de suministros. Conviene que las imágenes tengan fecha.</li></ul><p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p><ul style="text-align: justify;"><li><strong>Conservar el inventario firmado.</strong> Si al inicio del contrato se firmó un inventario del mobiliario y enseres, debe conservarse junto con el contrato de arrendamiento. Este documento permitirá comparar el estado inicial con el existente al finalizar el alquiler y determinar si existen daños que excedan del desgaste normal derivado del uso.</li></ul><p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p><ul style="text-align: justify;"><li><strong>Guardar todos los justificantes de pago.</strong> El inquilino debería conservar los recibos de todas las mensualidades de renta, los justificantes de transferencias bancarias, los pagos de suministros cuando le correspondieran, los recibos de comunidad si asumía dicho gasto. Por su parte, el propietario debería conservar los recibos emitidos y cualquier reclamación realizada durante la vigencia del contrato.</li></ul><p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p><ul style="text-align: justify;"><li><strong>Las comunicaciones siempre por escrito.</strong> Cuando exista cualquier incidencia relacionada con la finalización del contrato resulta aconsejable evitar las conversaciones exclusivamente verbales. Es preferible utilizar medios que permitan acreditar el contenido y la fecha de las comunicaciones, como correo electrónico, mensajes de WhatsApp (conservando la conversación completa) y burofax cuando exista una reclamación importante. Estas comunicaciones pueden resultar determinantes en un eventual procedimiento judicial.</li></ul><p style="text-align: justify;">La finalización de un contrato de alquiler no debería convertirse en el inicio de un conflicto. La mejor herramienta para prevenir reclamaciones es documentar correctamente el estado de la vivienda y conservar todas las pruebas relevantes.</p><p style="text-align: justify;">Tanto propietarios como inquilinos pueden proteger sus derechos mediante una adecuada recopilación de documentos y evidencias. Ante cualquier discrepancia sobre la devolución de la fianza, la existencia de desperfectos o el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, es <strong>recomendable contar con el asesoramiento de un abogado </strong>especializado en arrendamientos urbanos, que podrá valorar las pruebas disponibles y orientar la estrategia más adecuada para la defensa de sus intereses.</p>								</div>
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		<title>Cambio de residencia de un menor por motivos laborales del progenitor custodio: ¿qué ocurre si el otro progenitor no da su consentimiento?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[silvaasociados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Aug 2026 06:44:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cada vez es más frecuente que un progenitor que ostenta la guarda y custodia de un hijo menor reciba una oferta de trabajo en otra ciudad o comunidad autónoma que supone una importante mejora profesional y económica. Sin embargo, cuando ese traslado implica cambiar el domicilio habitual del menor, la decisión no puede adoptarse unilateralmente si ambos progenitores conservan la patria potestad. En estos supuestos surge una de las cuestiones que con mayor frecuencia llega a los tribunales de familia: ¿puede el progenitor custodio trasladar su residencia y la del menor sin el consentimiento del otro progenitor? La respuesta es no, la guarda y custodia no permite decidir unilateralmente La guarda y custodia faculta para adoptar las decisiones cotidianas relativas al cuidado del hijo, mientras que la patria potestad, que normalmente siguen ejerciendo ambos progenitores tras el divorcio o la separación, comprende las decisiones de especial trascendencia para la vida del menor. Entre ellas se encuentra el cambio de residencia cuando dicho traslado afecta de forma significativa a la relación del menor con el otro progenitor o dificulta el cumplimiento del régimen de visitas. Por ello, si ambos progenitores mantienen la patria potestad, el cambio de domicilio a otra localidad, provincia o comunidad autónoma requiere, con carácter general, el consentimiento de ambos. ¿Qué ocurre si el otro progenitor se opone? Cuando no existe acuerdo, el progenitor custodio no debe trasladar al menor de forma unilateral. La legislación prevé un procedimiento específico para resolver estas discrepancias en el ejercicio de la patria potestad. Será el juez quien, atendiendo exclusivamente al interés superior del menor, decida si autoriza o no el cambio de residencia. No se trata de valorar únicamente el interés del progenitor que desea trasladarse, sino de determinar si el cambio resulta beneficioso para el hijo y compatible con el mantenimiento de una relación estable con el otro progenitor. Entre los factores que el juez valorará para autorizar o no ese cambio de residencia destacan: La verdadera necesidad del traslado y si responde a una oportunidad laboral real y acreditada. La mejora económica y profesional que supondrá para la unidad familiar. La edad del menor y su grado de adaptación al entorno actual. El arraigo escolar, familiar y social. La distancia entre ambos domicilios. La posibilidad de reorganizar el régimen de visitas para mantener una relación frecuente y de calidad con el progenitor no custodio. La actitud de ambos progenitores y su capacidad para favorecer la relación del menor con el otro. La opinión del menor cuando tenga suficiente madurez y, en todo caso, cuando legalmente proceda su audiencia. En definitiva, el juez realizará una ponderación de todos los intereses en conflicto, otorgando siempre prioridad al interés superior del menor. ¿Qué sucede si el progenitor custodio se traslada sin autorización? Trasladar al menor sin el consentimiento del otro progenitor o sin autorización judicial puede tener importantes consecuencias jurídicas. Entre otras: La obligación de restituir al menor a su lugar de residencia anterior. La adopción de medidas judiciales urgentes. La modificación de las medidas relativas a la guarda y custodia. Incluso, en determinados supuestos especialmente graves, la posible relevancia penal de la conducta. Además, una actuación unilateral puede ser valorada negativamente por el juzgado al evidenciar una falta de respeto hacia el ejercicio conjunto de la patria Los procedimientos sobre cambio de residencia de menores exigen un estudio individualizado de cada familia. No existen soluciones estándar, ya que cada decisión judicial depende de las circunstancias concretas del caso. En&#160;nuestro despacho&#160;asesoramos tanto a progenitores custodios que necesitan trasladarse por motivos laborales como a progenitores que consideran que dicho cambio puede perjudicar la relación con sus hijos. Analizamos la viabilidad jurídica de cada situación, intentamos alcanzar acuerdos que eviten un procedimiento contencioso y, cuando ello no es posible, defendemos los intereses de nuestros clientes ante los tribunales, siempre con el objetivo prioritario de proteger el interés superior del menor.</p>
<p>La entrada <a href="https://silva-asociados.com/cambio-de-residencia-de-un-menor-por-motivos-laborales-del-progenitor-custodio-que-ocurre-si-el-otro-progenitor-no-da-su-consentimiento/">Cambio de residencia de un menor por motivos laborales del progenitor custodio: ¿qué ocurre si el otro progenitor no da su consentimiento?</a> se publicó primero en <a href="https://silva-asociados.com">Silva &amp; Asociados</a>.</p>
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									<p style="text-align: justify;"><strong>Cada vez es más frecuente que un progenitor que ostenta la guarda y custodia de un hijo menor reciba una oferta de trabajo en otra ciudad o comunidad autónoma que supone una importante mejora profesional y económica.</strong></p>
<p>Sin embargo, cuando ese traslado implica cambiar el domicilio habitual del menor, la decisión no puede adoptarse unilateralmente si ambos progenitores conservan la patria potestad.</p>
<p style="text-align: justify;">En estos supuestos surge una de las cuestiones que con mayor frecuencia llega a los tribunales de familia: ¿puede el progenitor custodio trasladar su residencia y la del menor sin el consentimiento del otro progenitor? La respuesta es no, <strong>la guarda y custodia no permite decidir unilateralmente</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La guarda y custodia faculta para adoptar las decisiones cotidianas relativas al cuidado del hijo, mientras que la <strong>patria potestad</strong>, que normalmente siguen ejerciendo ambos progenitores tras el divorcio o la separación, comprende las decisiones de especial trascendencia para la vida del menor.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre ellas se encuentra el cambio de residencia cuando dicho traslado afecta de forma significativa a la relación del menor con el otro progenitor o dificulta el cumplimiento del régimen de visitas.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello, si ambos progenitores mantienen la patria potestad, el cambio de domicilio a otra localidad, provincia o comunidad autónoma requiere, con carácter general, el consentimiento de ambos.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Qué ocurre si el otro progenitor se opone?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Cuando no existe acuerdo, el progenitor custodio no debe trasladar al menor de forma unilateral.</p>
<p style="text-align: justify;">La legislación prevé un procedimiento específico para resolver estas discrepancias en el ejercicio de la patria potestad. Será el juez quien, atendiendo exclusivamente al interés superior del menor, decida si autoriza o no el cambio de residencia.</p>
<p style="text-align: justify;">No se trata de valorar únicamente el interés del progenitor que desea trasladarse, sino de determinar si el cambio resulta beneficioso para el hijo y compatible con el mantenimiento de una relación estable con el otro progenitor.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre los factores que el juez valorará para autorizar o no ese cambio de residencia destacan:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La verdadera necesidad del traslado y si responde a una oportunidad laboral real y acreditada.</li>
<li>La mejora económica y profesional que supondrá para la unidad familiar.</li>
<li>La edad del menor y su grado de adaptación al entorno actual.</li>
<li>El arraigo escolar, familiar y social.</li>
<li>La distancia entre ambos domicilios.</li>
<li>La posibilidad de reorganizar el régimen de visitas para mantener una relación frecuente y de calidad con el progenitor no custodio.</li>
<li>La actitud de ambos progenitores y su capacidad para favorecer la relación del menor con el otro.</li>
<li>La opinión del menor cuando tenga suficiente madurez y, en todo caso, cuando legalmente proceda su audiencia.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, el juez realizará una ponderación de todos los intereses en conflicto, otorgando siempre prioridad al interés superior del menor.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Qué sucede si el progenitor custodio se traslada sin autorización?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Trasladar al menor sin el consentimiento del otro progenitor o sin autorización judicial puede tener importantes consecuencias jurídicas.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre otras:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La obligación de restituir al menor a su lugar de residencia anterior.</li>
<li>La adopción de medidas judiciales urgentes.</li>
<li>La modificación de las medidas relativas a la guarda y custodia.</li>
<li>Incluso, en determinados supuestos especialmente graves, la posible relevancia penal de la conducta.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Además, una actuación unilateral puede ser valorada negativamente por el juzgado al evidenciar una falta de respeto hacia el ejercicio conjunto de la patria</p>
<p style="text-align: justify;">Los procedimientos sobre cambio de residencia de menores exigen un estudio individualizado de cada familia. No existen soluciones estándar, ya que cada decisión judicial depende de las circunstancias concretas del caso.</p>
<p style="text-align: justify;">En&nbsp;<a href="https://silva-asociados.com/servicios/#servFamilia" target="_blank" rel="noopener">nuestro despacho</a>&nbsp;asesoramos tanto a progenitores custodios que necesitan trasladarse por motivos laborales como a progenitores que consideran que dicho cambio puede perjudicar la relación con sus hijos. Analizamos la viabilidad jurídica de cada situación, intentamos alcanzar acuerdos que eviten un procedimiento contencioso y, cuando ello no es posible, defendemos los intereses de nuestros clientes ante los tribunales, siempre con el objetivo prioritario de proteger el interés superior del menor.</p><p style="text-align: justify;"><br></p>								</div>
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		<title>Caso de éxito: Reclamación de la legítima hereditaria</title>
		<link>https://silva-asociados.com/caso-de-exito-reclamacion-de-la-legitima-hereditaria/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[silvaasociados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Jul 2026 15:25:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos de éxito]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hemos obtenido sentencia favorable en un caso en el que el hijo reclamaba la legítima que le correspondía de la herencia de su madre. A pesar de haber reclamado extrajudicialmente, los herederos no accedieron al pago de forma voluntaria, por lo que presentamos demanda, obteniendo un pronunciamiento favorable, por el que se obliga a los herederos a abonar al legitimario la cuarta parte del haber hereditario más los intereses.</p>
<p>La entrada <a href="https://silva-asociados.com/caso-de-exito-reclamacion-de-la-legitima-hereditaria/">Caso de éxito: Reclamación de la legítima hereditaria</a> se publicó primero en <a href="https://silva-asociados.com">Silva &amp; Asociados</a>.</p>
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									<p><strong>Hemos obtenido sentencia favorable en un caso en el que el hijo reclamaba la legítima que le correspondía de la herencia de su madre.</strong> <br /><br />A pesar de haber reclamado extrajudicialmente, los herederos no accedieron al pago de forma voluntaria, por lo que presentamos demanda, <strong>obteniendo un pronunciamiento favorable</strong>, por el que se obliga a los herederos a abonar al legitimario la cuarta parte del haber hereditario más los intereses.</p>								</div>
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		<title>Santiago de Compostela se encamina a ser zona de mercado residencial tensionado: cómo afectará a propietarios e inquilinos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[silvaasociados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Jun 2026 10:23:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado mes de abril de 2026, la Xunta de Galicia dio el visto bueno a la declaración de Santiago de Compostela como zona de mercado residencial tensionado. No obstante, la medida todavía no ha desplegado todos sus efectos jurídicos, ya que será necesaria su publicación oficial en el boletín correspondiente para que entre plenamente en vigor. La futura declaración supone un cambio importante en el mercado del alquiler y afectará directamente tanto a arrendadores como a arrendatarios. Una de las consecuencias más relevantes será la aplicación de la prórroga extraordinaria prevista en el artículo 10.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Desde Silva &#38; Asociados analizamos qué implicaciones tendrá esta medida y cómo puede afectar a quienes tengan contratos de alquiler vigentes en Santiago de Compostela. La gran novedad: la prórroga extraordinaria del alquiler La principal protección que introduce la declaración de zona tensionada beneficia a los arrendatarios. Cuando un contrato de alquiler esté próximo a finalizar, ya sea tras las prórrogas obligatorias del artículo 9.1 LAU o tras las prórrogas tácitas del artículo 10.1 LAU, el inquilino podrá solicitar la aplicación de la prórroga extraordinaria del artículo 10.3 LAU. ¿La consecuencia? El contrato podrá mantenerse hasta tres años más en las mismas condiciones pactadas inicialmente. ¿Está obligado el propietario a aceptar la prórroga? Sí. Una vez la zona tensionada entre en vigor oficialmente, el arrendador deberá aceptar la prórroga extraordinaria si el arrendatario solicita acogerse a dicha prórroga. Se trata de una prórroga legal obligatoria, salvo determinados supuestos excepcionales previstos en la normativa. Por ello, resulta fundamental revisar cada contrato de arrendamiento de manera individualizada, ya que no todos los casos presentan las mismas circunstancias ni todos los contratos se verán afectados del mismo modo. Limitación de precios Otra de las principales consecuencias derivadas de la declaración de Santiago de Compostela como zona de mercado residencial tensionado es la limitación de los precios de los alquileres destinados a vivienda habitual. En este contexto, la renta inicial de los nuevos contratos no podrá superar, con carácter general, la renta actualizada que viniese abonándose en el contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiera estado vigente sobre la misma vivienda durante los cinco años anteriores a la celebración del nuevo contrato. La importancia de actuar antes de la entrada en vigor La publicación oficial de la declaración de zona tensionada puede tener efectos relevantes sobre contratos actualmente vigentes y sobre futuras renovaciones. Por ello, tanto arrendadores como arrendatarios deben analizar su situación antes de que la medida entre plenamente en vigor. En Silva &#38; Asociados somos especialistas en derecho inmobiliario y arrendamientos urbanos. Asesoramos tanto a propietarios como a inquilinos en relación con: prórrogas extraordinarias finalización de contratos limitación de rentas desahucios recuperación de viviendas seguros relacionados con el alquiler y reclamaciones derivadas de la nueva regulación de zonas tensionadas. La nueva normativa del alquiler puede cambiar de forma sustancial los derechos y obligaciones de las partes. Contar con asesoramiento jurídico preventivo será esencial para evitar conflictos futuros.</p>
<p>La entrada <a href="https://silva-asociados.com/santiago-de-compostela-se-encamina-a-ser-zona-de-mercado-residencial-tensionado-como-afectara-a-propietarios-e-inquilinos/">Santiago de Compostela se encamina a ser zona de mercado residencial tensionado: cómo afectará a propietarios e inquilinos</a> se publicó primero en <a href="https://silva-asociados.com">Silva &amp; Asociados</a>.</p>
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									<p style="text-align: justify;"><strong>El pasado mes de abril de 2026, la Xunta de Galicia dio el visto bueno a la declaración de Santiago de Compostela como zona de mercado residencial tensionado. No obstante, la medida todavía no ha desplegado todos sus efectos jurídicos, ya que será necesaria su publicación oficial en el boletín correspondiente para que entre plenamente en vigor.</strong></p><p style="text-align: justify;">La futura declaración supone un cambio importante en el mercado del alquiler y afectará directamente tanto a arrendadores como a arrendatarios. Una de las consecuencias más relevantes será la aplicación de la prórroga extraordinaria prevista en el artículo 10.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.</p><p style="text-align: justify;">Desde Silva &amp; Asociados analizamos qué implicaciones tendrá esta medida y cómo puede afectar a quienes tengan contratos de alquiler vigentes en Santiago de Compostela.</p><h2 style="text-align: justify;">La gran novedad: la prórroga extraordinaria del alquiler</h2><p style="text-align: justify;">La principal protección que introduce la declaración de zona tensionada beneficia a los arrendatarios.</p><p style="text-align: justify;">Cuando un contrato de alquiler esté próximo a finalizar, ya sea tras las prórrogas obligatorias del artículo 9.1 LAU o tras las prórrogas tácitas del artículo 10.1 LAU, el inquilino podrá solicitar la aplicación de la prórroga extraordinaria del artículo 10.3 LAU.</p><p style="text-align: justify;">¿La consecuencia? El contrato podrá mantenerse hasta <strong><u>tres años más</u></strong> en las mismas condiciones pactadas inicialmente.</p><h2 style="text-align: justify;">¿Está obligado el propietario a aceptar la prórroga?</h2><p style="text-align: justify;">Sí. Una vez la zona tensionada entre en vigor oficialmente, el arrendador deberá aceptar la prórroga extraordinaria si el arrendatario solicita acogerse a dicha prórroga.</p><p style="text-align: justify;">Se trata de una prórroga legal obligatoria, salvo determinados supuestos excepcionales previstos en la normativa.</p><p style="text-align: justify;">Por ello, resulta fundamental revisar cada contrato de arrendamiento de manera individualizada, ya que no todos los casos presentan las mismas circunstancias ni todos los contratos se verán afectados del mismo modo.</p><h2 style="text-align: justify;">Limitación de precios</h2><p style="text-align: justify;">Otra de las principales consecuencias derivadas de la declaración de Santiago de Compostela como zona de mercado residencial tensionado es la limitación de los precios de los alquileres destinados a vivienda habitual.</p><p style="text-align: justify;">En este contexto, la renta inicial de los nuevos contratos no podrá superar, con carácter general, la renta actualizada que viniese abonándose en el contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiera estado vigente sobre la misma vivienda durante los cinco años anteriores a la celebración del nuevo contrato.</p><h2 style="text-align: justify;">La importancia de actuar antes de la entrada en vigor</h2><p style="text-align: justify;">La publicación oficial de la declaración de zona tensionada puede tener efectos relevantes sobre contratos actualmente vigentes y sobre futuras renovaciones.</p><p style="text-align: justify;">Por ello, tanto arrendadores como arrendatarios deben analizar su situación antes de que la medida entre plenamente en vigor.</p><p style="text-align: justify;">En <a href="https://www.silva-asociados.com/servicios/" target="_blank" rel="noopener">Silva &amp; Asociados</a> somos especialistas en derecho inmobiliario y arrendamientos urbanos. Asesoramos tanto a propietarios como a inquilinos en relación con:</p><ul style="text-align: justify;"><li>prórrogas extraordinarias</li><li>finalización de contratos</li><li>limitación de rentas</li><li>desahucios</li><li>recuperación de viviendas</li><li>seguros relacionados con el alquiler</li><li>y reclamaciones derivadas de la nueva regulación de zonas tensionadas.</li></ul><p style="text-align: justify;">La nueva normativa del alquiler puede cambiar de forma sustancial los derechos y obligaciones de las partes. Contar con asesoramiento jurídico preventivo será esencial para evitar conflictos futuros.</p>								</div>
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		<title>Caso de éxito: Exoneración de deudas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[wejyc]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Jun 2026 11:07:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos de éxito]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Silva &#38; Asociados seguimos logrando resultados favorables en defensa de nuestros clientes. En esta ocasión, un cliente acudió a nuestro despacho en una situación económica límite, completamente asfixiado por las deudas acumuladas tras varios años de dificultades económicas derivadas de la crisis. A pesar de sus esfuerzos, le resultaba imposible recuperar la estabilidad financiera y hacer frente a sus obligaciones. Tras estudiar detalladamente su situación personal y patrimonial, confirmamos que cumplía los requisitos legales para acogerse al procedimiento de concurso de acreedores de persona física y solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Iniciamos el procedimiento concursal y, finalmente, el juzgado acordó la exoneración de las deudas, permitiendo a nuestro cliente liberarse de la carga económica que arrastraba y comenzar una nueva etapa con tranquilidad y estabilidad. La llamada “segunda oportunidad” constituye una herramienta fundamental para aquellas personas que, actuando de buena fe, no pueden afrontar sus deudas y necesitan recuperar su futuro. En Silva &#38; Asociados contamos con amplia experiencia en procedimientos de insolvencia, concurso de acreedores y exoneración de deudas, ofreciendo un asesoramiento cercano, riguroso y adaptado a cada caso concreto.</p>
<p>La entrada <a href="https://silva-asociados.com/caso-de-exito-exoneracion-de-deudas/">Caso de éxito: Exoneración de deudas</a> se publicó primero en <a href="https://silva-asociados.com">Silva &amp; Asociados</a>.</p>
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									<p style="text-align: justify;"><strong>En Silva &amp; Asociados seguimos logrando resultados favorables en defensa de nuestros clientes.</strong></p><p style="text-align: justify;">En esta ocasión, un cliente <strong>acudió a nuestro despacho en una situación económica</strong> límite, completamente asfixiado por las deudas acumuladas tras varios años de dificultades económicas derivadas de la crisis. A pesar de sus esfuerzos, le resultaba imposible recuperar la estabilidad financiera y hacer frente a sus obligaciones.</p><p style="text-align: justify;">Tras estudiar detalladamente su situación personal y patrimonial, <strong>confirmamos que cumplía los requisitos legales para acogerse al procedimiento</strong> de concurso de acreedores de persona física y solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.</p><p style="text-align: justify;">Iniciamos el procedimiento concursal y, finalmente, el juzgado acordó la exoneración de las deudas, permitiendo a nuestro cliente liberarse de la carga económica que arrastraba y comenzar una nueva etapa con tranquilidad y estabilidad.</p><p style="text-align: justify;">La llamada <strong>“segunda oportunidad”</strong> constituye una herramienta fundamental para aquellas personas que, actuando de buena fe, no pueden afrontar sus deudas y necesitan recuperar su futuro.</p><p style="text-align: justify;">En <a href="https://silva-asociados.com/contacto/">Silva &amp; Asociados contamos con amplia experiencia</a> en procedimientos de insolvencia, concurso de acreedores y exoneración de deudas, ofreciendo un asesoramiento cercano, riguroso y adaptado a cada caso concreto.</p>								</div>
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		<title>Validez de una declaración testifical por videollamada de WhatsApp</title>
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		<pubDate>Mon, 11 May 2026 15:13:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Sentencia del Tribunal Supremo 216/2026 (Roj: STS 1142/2026 &#8211; ECLI:ES:TS: 2026:1142) resuelve sobre la validez de la declaración testifical de la víctima practicada en el plenario mediante videollamada por la aplicación WhatsApp desde su propio domicilio particular, sin presencia de letrado de la Administración de Justicia ni verificación oficial de su identidad, y con interrupciones técnicas durante el interrogatorio. Se valora la Indefensión por recibir la declaración de un testigo mediante una videollamada, fuera del marco legal y sin presencia de funcionario, en condiciones técnicas deficientes y se establece que la declaración testifical a distancia vía videollamada, sin control presencial, se reconoce como irregularidad, pero no alcanza por sí sola el rango de causa de nulidad automática al no derivar indefensión real ni vulneración directa de derechos esenciales, citando reiterada jurisprudencia de la Sala y la regulación legal sobre la validez de la videoconferencia en la toma de prueba (arts. 229 y 230 LOPJ, RD-Ley 6/2023, arts. 325 y 731 bis LECrim). Considera la Sentencia que las irregularidades formales en la identificación o intervención de funcionarios en la toma de declaración deben ponderarse casuísticamente: sólo si originan efectiva indefensión o afectan gravemente a las garantías procesales básicas pueden provocar nulidad por lo que la celebración de declaraciones testificales por videoconferencia, incluso si concurren ciertas irregularidades técnicas o formales, no supone automáticamente nulidad mientras no se acredite una indefensión sustancial o afectación grave al derecho de defensa, debiendo analizarse caso por caso su repercusión efectiva sobre las garantías constitucionales del proceso.</p>
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									<p style="text-align: justify;"><strong>La Sentencia del Tribunal Supremo 216/2026 <em>(Roj: STS 1142/2026 &#8211; ECLI:ES:TS: 2026:1142) </em>resuelve sobre la validez de la declaración testifical de la víctima practicada en el plenario mediante videollamada por la aplicación WhatsApp desde su propio domicilio particular, sin presencia de letrado de la Administración de Justicia ni verificación oficial de su identidad, y con interrupciones técnicas durante el interrogatorio.</strong></p><p style="text-align: justify;">Se valora la Indefensión por recibir la declaración de un testigo mediante una videollamada, fuera del marco legal y sin presencia de funcionario, en condiciones técnicas deficientes y se establece que la declaración testifical a distancia vía videollamada, sin control presencial, se reconoce como irregularidad, <u>pero no alcanza por sí sola el rango de causa de nulidad automática al no derivar indefensión real ni vulneración directa de derechos esenciales</u>, citando reiterada jurisprudencia de la Sala y la regulación legal sobre la validez de la videoconferencia en la toma de prueba (arts. 229 y 230 LOPJ, RD-Ley 6/2023, arts. 325 y 731 bis LECrim).</p><p style="text-align: justify;">Considera la Sentencia que las irregularidades formales en la identificación o intervención de funcionarios en la toma de declaración <u>deben ponderarse casuísticamente</u>: <strong>sólo si originan efectiva indefensión o afectan gravemente a las garantías procesales básicas pueden provocar nulidad</strong> por lo que la celebración de declaraciones testificales por videoconferencia, incluso si concurren ciertas irregularidades técnicas o formales, <strong>no supone automáticamente nulidad mientras no se acredite una indefensión sustancial o afectación grave al derecho de defensa, debiendo analizarse caso por caso su repercusión efectiva sobre las garantías constitucionales del proceso</strong>.</p>								</div>
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