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Sobre los gastos sanitarios en el extranjero de la víctima en accidente de tráfico

El Tribunal Supremo aclara que el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 8/2004 no impide indemnizar con una cantidad alzada los gastos sanitarios futuros de la víctima de un accidente de tráfico que se traslada a vivir al extranjero.

En la Sentencia del Tribunal Supremo STS 1601/2026, de 8 de abril se desestima el recurso sustentando el fallo en la salvaguarda del principio rector de reparación íntegra del daño del artículo 33 del Real Decreto Legislativo 8/2004:

  • Sobre los gastos sanitarios futuros en el extranjero: La Sala aclara que el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 8/2004 regula el pago cuando la víctima reside en España y usa el Sistema Nacional de Salud. Aplicarlo de forma literal para denegar la indemnización a una víctima que fija su residencia en el extranjero atentaría contra el principio de la reparación íntegra (restitutio in integrum). Por ello y al no estar acreditado que el sistema sueco cubra gratuitamente la asistencia vitalicia derivada del accidente, es jurídicamente correcto fijar una cantidad alzada que garantice a la víctima la cobertura de dichos gastos.
  • Sobre la ayuda de tercera persona: El TS señala que el artículo 121.2 del RD Legislativo 8/2004 permite valorar y conceder horas mediante interpretación analógica cuando concurren circunstancias no expresamente tasadas, siempre que exista prueba pericial médica. Al haber acreditado los médicos (incluido el perito de la propia aseguradora) la necesidad real de 4 horas, imponer un automatismo restrictivo del baremo dejaría a la víctima desprotegida.
  • Sobre los pagos a cuenta: La Sala inadmite la queja material porque la sentencia de la Audiencia Provincial sí reconoció la procedencia de aplicar el artículo 40.4 del Real Decreto Legislativo 8/2004, debiendo actualizarse los pagos a cuenta debidamente justificados para su deducción en fase de ejecución.

En definitiva, la Sala Segunda del Tribunal Supremo establece que el art. 114 del Real Decreto Legislativo 8/2004 solo regula cómo se pagan los gastos sanitarios futuros cuando la asistencia la presta la sanidad pública española, pero no impide indemnizar con una cantidad alzada a la víctima que se traslada a vivir al extranjero, sin perjuicio del derecho de repetición de la aseguradora.

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