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El Tribunal Supremo obliga al consumidor a acudir a diligencias preliminares para obtener su documentación bancaria

El Auto de 23 de julio de 2026 cierra la vía del procedimiento declarativo para reclamar al banco la documentación necesaria para preparar una demanda.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante Auto de 23 de julio de 2026 (rec. 143/2026), ha adoptado una decisión de especial trascendencia para los consumidores que pretenden reclamar frente a una entidad financiera.

La cuestión analizada puede parecer puramente procesal, pero sus consecuencias económicas para los consumidores son importantes: ¿qué procedimiento debe utilizar un cliente cuando su banco se niega a entregarle la documentación de su propio contrato?

Hasta ahora coexistían distintos criterios judiciales. En numerosos casos se acudía a un procedimiento declarativo ejercitando una acción de condena frente a la entidad para que esta hiciera entrega del contrato, movimientos, liquidaciones u otra documentación que el cliente necesitaba para estudiar o preparar una posterior reclamación.

El Tribunal Supremo acaba de cerrar esta posibilidad.

Las diligencias preliminares pasan a ser el cauce exclusivo

El Tribunal Supremo considera que, cuando la documentación se solicita con la finalidad de valorar o preparar un procedimiento judicial posterior, el cauce procesal adecuado son las diligencias preliminares de los artículos 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y va más allá: no se trata simplemente de una vía posible o recomendable.

Para el Tribunal Supremo constituye el cauce exclusivo y excluyente.

Por tanto, ya no cabe utilizar un juicio declarativo con la única finalidad de obtener de la entidad bancaria la documentación necesaria para preparar otro procedimiento judicial.

El razonamiento procesal del Tribunal Supremo tiene lógica desde un punto de vista estrictamente técnico: un procedimiento declarativo está concebido para resolver definitivamente una controversia y no para obtener elementos con los que preparar un segundo procedimiento.

Las diligencias preliminares, por el contrario, existen precisamente para preparar un futuro litigio.

Hasta aquí, la argumentación puede resultar jurídicamente comprensible.

El problema aparece cuando descendemos de la teoría a la realidad de los consumidores.

 

¿Quién resulta perjudicado por este cambio? El consumidor

Desde Silva & Asociados consideramos que la principal consecuencia práctica de esta resolución es clara: se traslada al consumidor una parte importante del coste derivado de la negativa previa de la entidad bancaria a entregarle su propia documentación.

Pensemos en una situación muy habitual.

Un consumidor solicita amistosamente a su banco una copia de un contrato de préstamo, tarjeta de crédito o cualquier otra documentación necesaria para comprobar las condiciones que le fueron aplicadas.

La entidad bancaria no contesta, entrega documentación incompleta o directamente se niega a facilitarla.

¿Qué alternativa tenía el consumidor?

Una de ellas consistía en presentar una demanda declarativa solicitando que se condenase a la entidad a entregar la documentación.

Si la demanda era estimada y existía condena en costas, era la entidad bancaria que había obligado al consumidor a acudir injustificadamente a los tribunales la que terminaba soportando las consecuencias económicas de su conducta.

Desde nuestro punto de vista, este sistema tenía además un importante efecto preventivo: si una entidad sabía que negarse injustificadamente a entregar la documentación podía terminar generándole una condena judicial y unas costas, existía un incentivo económico para atender las reclamaciones extrajudiciales de sus clientes.

El Auto de 23 de julio de 2026 altera sustancialmente este escenario.

El consumidor tendrá que asumir inicialmente el coste de unas diligencias preliminares

El Tribunal Supremo remite al consumidor al procedimiento de diligencias preliminares.

Aunque estas puedan parecer un procedimiento sencillo, en la práctica su preparación y tramitación exige conocimientos jurídicos y puede implicar gastos de abogado y procurador, además de la caución que, en su caso, determine el juzgado.

Es cierto que el propio Tribunal Supremo introduce algunas garantías favorables al consumidor y que la LEC permite imponer las costas del incidente cuando la entidad formule una oposición que posteriormente sea considerada injustificada.

Pero esto no elimina el problema fundamental.

El consumidor que simplemente pretende conseguir documentación que su banco debería haberle entregado voluntariamente puede verse obligado a contratar profesionales y promover un procedimiento judicial para conseguirla, sin disponer del mismo régimen de costas que podía derivarse de un procedimiento declarativo estimatorio.

Y todo ello antes siquiera de comenzar el verdadero procedimiento contra el banco.

El consumidor puede encontrarse, por tanto, con la necesidad de afrontar primero unas diligencias preliminares y, posteriormente, si de la documentación obtenida resulta una posible irregularidad, un segundo procedimiento judicial.

Una regulación de las diligencias preliminares que necesita una reforma

El verdadero problema, a nuestro juicio, no reside en considerar conceptualmente que las diligencias preliminares sean el instrumento procesal más adecuado.

Probablemente lo sean.

El problema es que la actual regulación de las diligencias preliminares no está suficientemente adaptada a la realidad de la litigación bancaria y de consumo.

La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla incluso qué sucede cuando el requerido no atiende el requerimiento judicial ni formula oposición.

El artículo 261.2 LEC establece que, cuando se haya solicitado la exhibición de títulos o documentos y existan indicios suficientes de que se encuentran en un lugar determinado, el tribunal podrá acordar, cuando resulte proporcionado, la entrada y registro del lugar y la ocupación de los documentos.

Sobre el papel puede parecer una medida contundente.

En la práctica, sin embargo, resulta difícil imaginar que ante la negativa de una entidad bancaria a entregar la copia de un contrato de crédito un juzgado acuerde la entrada y registro de una oficina o dependencia bancaria para localizar y ocupar físicamente esa documentación.

Precisamente aquí aparece una de las principales debilidades de la regulación actual.

La consecuencia legal prevista para determinados supuestos de incumplimiento puede resultar tan intensa y desproporcionada para una simple controversia documental que pierde buena parte de su eficacia práctica como mecanismo coercitivo ordinario.

El banco no debería obtener una ventaja de su propia negativa a entregar documentación

Esta es, para Silva & Asociados, la cuestión esencial.

Si una entidad bancaria conserva un contrato celebrado con un consumidor y este solicita una copia para conocer las condiciones que firmó, lo razonable sería que la documentación fuese entregada sin necesidad de intervención judicial.

De hecho, el propio Tribunal Supremo reconoce en su Auto que el cliente tiene derecho a solicitar y obtener la documentación e información correspondiente a la relación contractual y que sobre la entidad financiera pesa la correlativa obligación de proporcionarla.

Por eso resulta difícil aceptar que, cuando el banco incumple esa obligación y obliga al consumidor a acudir a los tribunales, sea precisamente el consumidor quien tenga que asumir una nueva carga económica para obtenerla.

La consecuencia práctica de la nueva doctrina puede terminar beneficiando a aquellas entidades que no atiendan adecuadamente las solicitudes extrajudiciales de sus clientes.

No porque el Tribunal Supremo niegue el derecho del consumidor a obtener la documentación —al contrario, expresamente lo reconoce—, sino porque el procedimiento al que lo remite puede resultar menos eficaz desde el punto de vista económico para trasladar a la entidad incumplidora las consecuencias de haber provocado innecesariamente la intervención judicial.

Si las diligencias preliminares son el cauce obligatorio, deben reformarse

Desde Silva & Asociados consideramos que el debate no debería terminar con el Auto de 23 de julio de 2026.

Si el Tribunal Supremo ha decidido definitivamente que las diligencias preliminares son el cauce exclusivo para solicitar judicialmente documentación destinada a preparar un procedimiento posterior, el legislador debería adaptar esta figura procesal a la realidad actual.

Sería necesario establecer mecanismos eficaces que garanticen que una entidad financiera que dispone de la documentación no pueda limitarse a ignorar un requerimiento judicial sin consecuencias realmente disuasorias.

También debería revisarse el régimen económico del procedimiento para evitar que el consumidor que ha solicitado previamente y de forma justificada su documentación tenga que soportar los gastos derivados de una negativa imputable exclusivamente a la entidad.

Las costas procesales no constituyen únicamente una cuestión económica. También cumplen una función esencial: evitar que quien tiene razón tenga que soportar el coste de acudir a los tribunales como consecuencia de la conducta injustificada de la otra parte.

Una resolución técnicamente comprensible, pero perjudicial en la práctica para el consumidor

El Auto del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2026 aporta seguridad jurídica y pone fin a una controversia procesal que había provocado resoluciones contradictorias.

Desde esa perspectiva, la resolución tiene una evidente utilidad.

Pero la seguridad jurídica no debe hacernos ignorar sus consecuencias prácticas.

Una vez más, el consumidor bancario se encuentra con una nueva barrera para poder reclamar: antes de discutir siquiera si existen intereses usurarios, cláusulas abusivas, comisiones indebidas u otras irregularidades, puede tener que iniciar un procedimiento judicial simplemente para conseguir que el banco le entregue la documentación necesaria para saber qué contrató y qué cantidades pagó.

Desde Silva & Asociados entendemos que, si las diligencias preliminares van a convertirse definitivamente en la puerta de entrada obligatoria para estos supuestos, su regulación necesita una reforma que garantice tres cuestiones fundamentales: que la documentación sea efectivamente entregada, que la negativa injustificada tenga consecuencias verdaderamente disuasorias y que el consumidor no tenga que asumir el coste económico provocado por el incumplimiento de la entidad financiera.

Porque reconocer al consumidor el derecho a obtener su documentación sirve de poco si ejercer ese derecho termina siendo más costoso que incumplirlo.

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